Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación fundamentada en los ordinales 9°, 15° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la recusante, Ciudadana Abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.849.755, actuando en su condición de parte Demandante, en el Juicio de Desalojo Inquilinario, seguido por la antes referida abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, contra la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho, en el Expediente signado bajo el Nro. 9.439, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del E.....