Primero: INSUBSISTENTE la presente incidencia, ordenándose en consecuencia la continuidad del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento en que se ordenó la apertura de la articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem se ordena la notificación de las partes, por haberse proferido el presente fallo fuera de su oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.