PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Defensa Pública Abog. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, la exoneración de fiadores, Medida Cautelar Menos Gravosa impuesta al adolescente antes identificado, prevista en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los motivos expuestos por la referida defensa. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares acordadas por este Tribunal en fecha 1° de Febrero de 2006, previstas en los literales "b y c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; relativa la literal "b", el adolescente quedará bajo la custodia de su representante ciudadano -------------, quien vive actualmente con el adolescente y es responsable del mismo por cuanto se ha encargado de su crianza y relativa al literal "c", deberá presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal a las dos horas de la tarde (2:00 P.M), específicamente los días jueves. Por consecuencia, se libra su Boleta de Libertad que .....