Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, formulado por los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta de acta de Matrimonio Nº 2, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua, acompañada a los autos en copia certificada. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar. Así se decide.....