Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 05/02/10, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta al número del expediente se señalo NP11-l-2009-000041, siendo lo correcto NP11-l-2009-000833.
SEGUNDO: En la parte narrativa específicamente en la identificación de la parte accionada se señalo INGENIERIA PROILEC, C.A., siendo lo correcto METAL TEK C.A.
TERCERO: En la parte Dispositiva del fallo, cuando se procede a la identificación de las partes se coloco CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., siendo lo correcto METAL TEK C.A, parte demandada en el presente juicio.