Visto los escritos de promoción de prueba, presentado por el abogado Francisco Lépore Giron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, y por la abogada Aurelyn Espinoza Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.544, representante judicial del organismo querellado, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, mediante la cual promueve el Valor y Mérito Favorable de los Autos según los puntos: "1, 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8", y el Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante donde igualmente promueve el Mérito Favorable de los Autos; este Tribunal debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
"... al promover como prueba el mérito favorable de los autos, ex.....