este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención como flagrante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ORDINALES 3 Y 4° la Ley de hurto y robo de Ganado TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ESTAR ATENTA AL PROCESO. Desestimando el 5° y el 8°. Se termino a las 3.00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Pena.....