PRIMERO: Se decreta la aprehensión para los ciudadanos de manera FLAGRANTE SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 452 ordinales 4 y 5 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo, la presentación de un (01) fiador y estar pendiente del proceso