Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 470, 277 en concordancia con el articulo 274 en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 319, 232 y 88 todos del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten .....