DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales tiene incoada el Ciudadano FERNANDO MARINO SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.091.675 y CONDENA a la demandada, SILENCIADORES RUMICAR S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Septiembre de 1978, bajo el No.08, Tomo 8-A, representada legalmente por el Ciudadano RUBEN ELOY DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.467.731, a cancelar a la par.....