En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos:  CARRILLO  TORREALBA NANCY  ROSELIA  y SARRIA  JESUS  RAMON,    titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.402 Y V-3.202.554  respectivamente, asistidos por el  Abogado  ARNALDO AVENDAÑO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733.
                 En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   el Registro DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA,   según   Acta de Matrimonio Nº  530, Tomo  C,  año  1.990,  de   fecha   diecisiete  (17)  de   Noviembre.....