Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil de la parroquia San Juan de los Morros, Municipio German Roscio del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre de 2011, asentada bajo el N° 502; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.