En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR", la Cuestión Previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada YUCEIMY COROMOTO PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.268, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.308.433 en el juicio que por motivo de DESALOJO le sigue la ciudadana FLOR BELA GARCES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.555.307. Se ordenó notificar a las partes.