Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, en consecuencia, en y es el acuerdo voluntario de la partes, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
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