Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GERSON JONATHAN SALAZAR Y MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.854.036 y 7.943.926, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 29 de Noviembre de 2005, bajo el acta Nº 167. Tomo VII, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
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