Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR y MILAGROS DEL SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.589.078 y 4.195.457, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de octubre del 1988 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección del registro Civil de Personas y Electoral, del Estado Miranda , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 824 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha cer.....