PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Abogada, DORANGEL CARRIZALEZ, en su condición de defensora de los ciudadanos UBALDO LAYA LORETO y EDUARDO SIERRA CRUZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación, de fecha 23 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 23/01/2014, bajo los términos anteriormente expuestos, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: UBALDO LAYA LORETO y EDUARDO SIERRA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.