Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio Orinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR el juicio que por RECONVENCION, intentara la Sociedad Mercantil MOTO PULGARCITO, C.A., contra el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, y CON LUGAR el juicio principal que por DESALOJO intentara el ciudadano FARID DJOARRAYED KAHOUATI, en contra de MOTO PULGARCITO, C.A.,, y se condena a la parte demanda-reconviniente a::
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2006, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Decimotercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 51, tomo 107 y en consecuencia de la resolución la entrega material de la Quinta Muriche, Nº 16, ubicado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao,.....