PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la Abg. MIRNA MARIN DE OROPEZA INPRE ABOGADO N° 16060, en su carácter de defensora privada,, de la ciudadana MARLENE MARGARITA MURILLO DE LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.748.238.. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto Abg. MIRNA MARIN DE OROPEZA INPRE ABOGADO N° 16060, en su carácter de defensora privada de la ciudadana MARLENE MARGARITA MURILLO DE LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.748.238. En contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso de apelaci.....