D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 60, de fecha 13 de abril del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua), del Libro de Matrimonios, llevado durante el año mil novecientos ochenta y dos (1.982), en el sentido siguiente PRIMERO: "...DONDE SE LEE: "... Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, de oficios del hogar, Natural de Zaraza Estado Guarico...." SEGUNDO: DEBE LEERSE: "....Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435, de oficios del hogar.....