Se diariza por Omisión. Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro DESISTIDO, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos WILMER EDUARDO DIAZ PEREZ y DUBRASKA NATALY BORGES DE DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.906.290 y V-17.439.077, debidamente asistido por el Abogado GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.913, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.