Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO J. BARRIOS ABAD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.812, en su carácter de defensor del ciudadano BREA LIZARDO ROLANDO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-23.246.408, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUST.....