Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO:Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentada por el ciudadano,CARLOS CARMONA CABEZAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.440.337 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sulay Margarita Zavala Rodríguez, Inpreabogado Nº 175.321.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de MunicipioOrdinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.