Este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA MEJIAS CABRERA y PEDRO ALEJANDRO BLANCO CAMACARO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 164, Tomo II, de fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2.008. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.