III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, apoderado judicial de la parte demandada los ciudadanos Benito Cappuccio F., Deice M. Garrido de Cappuccio, Gian Grace Carolina Cappuccio G, Gianfranco E. Cappuccio G y Giancarlo E. Cappuccio G., todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-7.231.508, V- 4.568.505, V- 17.275.962, V-16.763.985 y V- 15.365.963 respectivamente, contenido en la diligencia de fecha 07 de marzo de 2018 (folio 304), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su .....