Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR CLARET PELAEZ ALVAREZ y JARBA ALI COROMOTO JASSEN DE PELAEZ, identificados con las cédulas Nº V-3.200.685 y V-4.227.340, respectivamente y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño (actualmente Municipio Libertador) del Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de 1974, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 129; Folio 136, Año 1978, de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.