Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 28/08/2008 al penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.449, fecha de nacimiento 05/11/1972, de 37 años de edad, soltero, hijo de Zenaida del Carmen Quijada (v) y Nelson José Cabello (v), residenciado en el Sector La Manga, Calle Cumana, Casa N° 12, Maturín, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena; específicamente las de pernoctar en el Internado Judicial de este Estado una vez culminara su jornada laboral, y la imposibilidad de ausentarse de esta Entidad Federal, sin autorización previa. Tod.....