Por las razones y motivos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela (actuando en sede constitucional), administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.604, asistido por el abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.832, en contra del ciudadano ALEXANDER BLANCO, Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara, Mariño del Estado Aragua.