De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MERY LUCILA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-2.519.276, domiciliada en el Sector el Paraíso, Calle Urdaneta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua