Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, que celebran las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.321.645, de este domicilio, contra el ciudadano: JEAN CARLOS LUCES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.076, de este domicilio. En razón que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada transacc.....