DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 87 y 96 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la RECUSACION planteada el 20-10-06 en la causa N° 6969-06, numeración aquella del Juzgado 8º de Control de este Circuito, incidencia intentada por los Dres.: Agustín Andrade Cordero y Agustín Andrade González, Representantes Legales de la ciudadana Alexandra Cortéz, en contra de la Abogado YASMINA NAVARRO, como Juez 8º de Control de este Circuito, ya no siendo ella titular de ese Despacho.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión tanto a los recusadores como a la recusada. Remítase inmediatamente todas las actuacion.....