Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SUGEIS CATERINE QUINTERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.912.551, en contra del ciudadano JOSE ALFONSO NUÑEZ NEGRETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.838.336, a favor de la niña DAYERLYN ANDREINA NUÑEZ QUINTERO, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se fijó el quantum de la Obligación de Manutención en un QUINCE (15%) del salario mínimo actual; esto es la cantidad de CIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 119,88) tomando como punto de partida el salario mínimo mensual actual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.053, de fecha 29/04/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.921, lo que EQUIVALE A SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES C.....