Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano ABG. MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra de la decisión dictada en fecha 2-04-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-008397, mediante el cual ese Tribunal declaró Improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por retardo procesal, realizada por la Defensa y concederle Libertad Inmediata, con fundamento en lo previsto en los artículos 244 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.