Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IRAMA ZERPA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.514, asistida por el abogado Luís Lara, Inpreabogado N° 134.680. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, (ahora Registro Civil del Municipio libertador) en fecha 07 de marzo de 1997, bajo el Nº 30, folio 94 de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la cedula de identidad de la cónyuge solicitante, como "...cedula de identidad n° 6.257.512..." siendo lo correcto: "...cedula de identidad n° 6.257.514..."; tal como se evidencia de los documentos anexados en la pres.....