En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Procedente, la solicitud de la corrección monetaria, en fase de ejecución, desde el decreto de la ejecución forzosa, en fecha 26 de marzo de 2007, hasta nueve (09) de junio de 2009, cuyo monto se determinará mediante experticia, la cual se debe practicar en los siguientes términos:
1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a
los respectivos boletines emitidos, por el Banco Central de Venezuela,
desde la fecha de decreto de la ejecución (26 de marzo de 2007) y hasta la fecha del pag.....