UNICO
Vista la transacción celebrada por los Abogados JOSE HERDE LIRA y MAJOO RIVAS PLAZA, con el carácter acreditados en autos, realizada mediante Cheque de Gerencia del Banco Caroni, distinguido con el N° 00001590, de la cuenta N° 0128-0001-11-01001590020, por la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 505.851,75), a nombre de JOSE HERDE LIRA, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes, se da por Terminado el presente Juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias solicitas, este tribunal las acuerda en conformidad, en consecuencia, ordena sean entregados dos juegos de copias expedidas, previa certificación por secretaria. Se ordena dejar sin efecto la Medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 17-07-2.001.
EL JUEZ TEMPORAL. .....