Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO LAVERDE ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 2.774.019, de profesión abogado, asistido por la abogada Jaimar Suárez Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.387, contra el Municipio Caripe del Estado Monagas.