En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.347.788, inscrita en el inpreabogado el N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, contra el ciudadano ANTONIO SIMAO VENANCIO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-979-529, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y remisión al archivo Judicial.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Ju.....