Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RONALD JOSÉ GARCIA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 24 de Agosto de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 208, Tomo 02, año 2007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍS.....