IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04.04.2013, por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CARPINTERÍA RIÓ DOURO C.A, contra la decisión de fecha 02.04.2013 (f.35 al 37), proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determinó la improcedencia en derecho a sustanciar por extemporánea la tacha incidental, en el juicio que por Resolución de contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil JENNFE, C.A., contra la Sociedad Mercantil CARPINTERÍA RIÓ DOURO C.A.
SEGUNDO: Improcedente la tacha formulada por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CARPINTERÍA RIÓ DO.....