Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, este Juzgador Ordena: a la parte accionante en tercería, ciudadanos ELSY CASORLA SARMIENTO, YULIANA BALZA CONTRERAS, EUMARY AQUINO CABALLERO, KATIUSKA CAZORLA SARMIENTO, MILANYELA SAEZ, DOLORES IBARGUEN RIVAS, CARLOS RAMIREZ LOPEZ, SANDRA GARCES AGUILAR, LENY RODRIGUEZ GARCIA, GESIVETH PIRELA MORA y EUDES MONTOYA RANGEL, ut supra identificados; subsanen la falta antes especificada para dar cumplimiento al requisito formal, exigido y dogmáticamente establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; y una vez consignado lo conducente, este Tribunal se pronunciará sobre su Admisión.
En consecuencia, se .....