Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Ordinal Primero (1°) del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 ibidem, en consecuencia notifíquese a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERON y ELSON JAVIER MALPICA FERNÁNDEZ, plenamente identificados de la presente decisión, advirtiéndoles que al día siguiente a que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, comenzará a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación respectivo, todo de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide-
Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ejecutada sobre un inmueble copropiedad de la Parte Demandada, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Avenida Bolívar, entre Calle número 02 y 03 de la ciudad de Marac.....