Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ELADIELFRAN MENDOZA LORETO y MARIOSSY MARVELIS ABREU LOPEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.861.288 y V-15.498.179, respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha CATORCE (14) de ABRIL del año Dos Mil (2000), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 83, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del .....