Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO FRANCISCO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad No. V ¿ 3.280.407 contra COOPERATIVA TRIGO TRES R.L. sociedad mercantil inscrita en el registro inmobiliario del primer circuito Municipio Girardot en fecha 18 de Marzo del 2004, anotada bajo el No. 61,folios 111 al 120 Protocolo Primero Tomo Décimo Sexto, representado por el ciudadano OSWALDO JOSE RAMIREZ PAEZ , titular de la cédula de identidad No. 3.743.211 Debiendo cancelar la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.10.599,49)