Todo lo anterior indica que las costas deben liquidarse por medio de los procedimientos previstos en la ley para ello, esto es, referente a las costas de gastos causados en juicio o procesales, por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, que genera una posible tasación de los mismos, por consiguiente la petición planteada por el actor de inclusión de la cantidad liquida de costas procesales en el mandamiento de ejecución forzosa, resulta Improcedente para este Tribunal por la imposibilidad de estimación de las mismas. ASI SE DECIDE.