En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre la presente Demanda de Nulidad PEDRO CESAR RIVAS FIGUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.165, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MERIDIAN IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 1, Tomo 4-A-VII., en fecha veintiséis (26) de enero de 2007, interpone Demanda de Nulidad, contra la Providencia Administrativa emanada de la Comisión Nacional de administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual negó la solicitud de autorización de adquisición de divisas presentad por MERIDIAM IMPORT , COMPAÑÍA ANÓNIMA, anteriormente identificada, en la cual manifestó textualmente en su pagina web NB.....