PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de defensora pública del ciudadano PEDRO FERNANDEZ MENDEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2013, por el Juzgado DÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó medida privativa de libertad al ciudadano PEDRO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.722.368, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida privativa preventiva de libertad decretada al ciudadano PEDRO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.722.368. TERCERO: Se insta al Juez a quo sea.....