DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el veintidós (22) de abril del año 2013, por la ciudadana SARAÍ ESCALONA MENDEZ, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos FELIPE OVIS LÓPEZ y ANTHONY BRITO HERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Cód.....