De la revisión de las actas procesales se evidencia que junto a la diligencia de fecha 19 de julio de los corrientes, suscrita por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, constan a los folios 41 y 42 del presente expediente, pronunciamiento de fecha 10 de julio del 2013 realizado por el Juzgado de la causa en relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, en virtud de dicho pronunciamiento y como quiera que la finalidad del presente trámite por parte de quien lo incoó era lograr que el Juzgado de la causa realizara dictamen sobre las pruebas, lo cual ya fue llevado a cabo, nada queda a resolver por parte de esta alzada , razón por la cual se declara el DECAIMIENTO del presente asunto. Y así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Á.....