Transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo aquí acordado, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por presentada por RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.048, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOEL PARRA ARRAIZ, venezolano, cédula de identidad No. V-20.757.353, como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos en contra de la entidad de trabajo DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....